Artículo
12.-
Sanciones e intereses
A
los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e
incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo
de 1971, y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos
artículos. Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de
ese cuerpo normativo.
El
cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el
artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
(Así
reformado por el artículo 3° aparte b) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
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