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 Normativa >> Ley 8683 >> Fecha 19/11/2008 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8683 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.-  Sanciones e intereses

A los sujetos pasivos que incumplan las obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N.º 4755, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos. Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo.

El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

(Así reformado por el  artículo 3° aparte b) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

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