ARTÍCULO
3.- Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de este impuesto, a título de
contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes
indicados en el artículo 2 de esta Ley, así como los concesionarios, los permisionarios
y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de
cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones.
De conformidad con este artículo, la definición del
sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a
imposición. En caso de conflicto, la
obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de acuerdo con el Registro
Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble.
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