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 Normativa >> Ley 8683 >> Fecha 19/11/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8683 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, los propietarios o titulares de derechos sobre los bienes indicados en el artículo 2 de esta Ley, así como los concesionarios, los permisionarios y los ocupantes de la franja fronteriza de la zona marítimo-terrestre o de cualquier otro inmueble otorgado por el Estado o sus instituciones.

De conformidad con este artículo, la definición del sujeto pasivo no prejuzga sobre la titularidad del bien inmueble sujeto a imposición.  En caso de conflicto, la obligación tributaria se exigirá al sujeto que, de acuerdo con el Registro Nacional, conserve el usufructo del bien inmueble.

 

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