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 Normativa >> Ley 8683 >> Fecha 19/11/2008 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8683 - Articulo 14
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Artículo 14
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ARTÍCULO 14.-            Información de terceros

El Registro Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación sobre todos los movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado; igualmente, las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberán informarle a dicha Dirección, sobre las valoraciones efectuadas y los permisos de construcción emitidos, según corresponda; todo, por los medios, la forma y las condiciones que ella defina, reglamentariamente.


 

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