ARTÍCULO 14.- Información de terceros
El Registro
Nacional deberá informar a la Dirección General de Tributación sobre todos los
movimientos registrales que generen un cambio del valor registrado; igualmente,
las municipalidades y el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, deberán
informarle a dicha Dirección, sobre las valoraciones efectuadas y los permisos
de construcción emitidos, según corresponda; todo, por los medios, la forma y
las condiciones que ella defina, reglamentariamente.
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