Artículo
18 bis.-
Infracciones y sanciones por negligencia grave
Sin
perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con
una multa de veinte a treinta veces su remuneración total mensual y con la
destitución del cargo en caso de aplicarse la multa mayor, al funcionario o los
funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave no hayan cumplido
las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley.
(Así
adicionado por el del artículo 3° aparte d) de la ley N° 8981 del 25 de
agosto del 2011)
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