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 Normativa >> Ley 8683 >> Fecha 19/11/2008 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8683 - Articulo 18
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Artículo 18 -BIS
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Artículo 18 bis.- Infracciones y sanciones por negligencia grave

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que haya lugar, se sancionará con una multa de veinte a treinta veces su remuneración total mensual y con la destitución del cargo en caso de aplicarse la multa mayor, al funcionario o los funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave no hayan cumplido las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley.

(Así adicionado por el del artículo 3° aparte d) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)

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