ARTÍCULO 6.- Exenciones
Estarán exentos del pago de este impuesto:
a) Los propietarios o titulares de
derechos de los bienes inmuebles indicados en el artículo 2 de esta Ley, cuyo
valor fiscal de la construcción, incluido el valor de las instalaciones fijas y
permanentes, sea igual o inferior a ciento
diecisiete millones de colones (¢121.000.000,00)(*).
Este valor será actualizado por el Poder Ejecutivo en diciembre de cada año,
con fundamento en la variación experimentada por el índice de precios al
consumidor que el INEC determine, considerando los doce (12) meses inmediatos
anteriores, correspondientes al período comprendido entre el 1º de diciembre
del año anterior y el 30 de noviembre del año en curso.
(*) (Así
modificado el valor antes mencionado para el período
fiscal 2014 por el artículo 2°
del decreto ejecutivo N° 38100 del 5 de diciembre de
2013)
b) Los bienes inmuebles propiedad del Gobierno central y las
municipalidades.
c) Los bienes inmuebles propiedad de instituciones
públicas, juntas administrativas o de educación e instituciones de salud de
carácter público.
d) Los
bienes inmuebles declarados patrimonio histórico y arquitectónico, de
conformidad con la ley.
e) Los bienes inmuebles declarados de
interés social por el Banhvi.
f) (Derogado por el artículo 3° aparte e) de la ley N° 8981 del 25 de agosto del 2011)
g) Los bienes inmuebles pertenecientes a
iglesias y organizaciones religiosas, únicamente cuando se dediquen al culto.
h) Los bienes inmuebles pertenecientes al Instituto
Centroamericano de Administración de Empresas (Incae),
a la Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (Earth),
al Centro Agronómico Tropical de Investigación y Enseñanza (Catie)
y a la Universidad para la Paz.
i) Los bienes inmuebles propiedad de
entidades de bienestar social sin fines de lucro o usados por ellas.
j) Las sedes diplomáticas y casas de habitación y consulares, cuando sean
de su propiedad con las limitaciones que se generen de la aplicación, en cada
caso, del principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.