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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13

ARTÍCULO 13.-  Conformación de las redes locales

Las redes locales de atención y prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y actores civiles que deseen integrarse.


 

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