ARTÍCULO 13
ARTÍCULO 13.- Conformación de las redes locales
Las redes locales de atención y
prevención de la violencia contra las mujeres y la violencia intrafamiliar
estarán conformadas, de manera obligatoria, por representantes de las
instituciones gubernamentales que tengan presencia local y, de manera
voluntaria, por representantes de las organizaciones no gubernamentales y
actores civiles que deseen integrarse.
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