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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 15
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Artículo 15
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ARTÍCULO 15

ARTÍCULO 15.-  Contraloría de Servicios

La Contraloría de Servicios en Violencia estará a cargo de la Red Nacional de Contralores de Servicios Públicos del Mideplán; su objetivo será fiscalizar la eficiencia, efectividad, calidad técnica y humana de los servicios estatales, cuando estos tengan entre sus destinatarios a las personas afectadas por la violencia contra las mujeres y/o violencia intrafamiliar.


 

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