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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16

ARTÍCULO 16.-  Recursos destinados por las instituciones pertenecientes al Sistema

Todas las instituciones integrantes del Sistema podrán incluir, en sus respectivos planes anuales operativos, las acciones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que les sean definidas por esta Ley y demás leyes específicas en la materia.  Para este fin, las instituciones podrán contemplar los recursos necesarios en sus presupuestos ordinarios  anuales y extraordinarios.


 

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