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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 1
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Artículo 1
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8688

8688

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN

Y PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS

MUJERES Y LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

 

ARTÍCULO 1.-    Creación

Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, como instancia de deliberación, concertación, coordinación y evaluación entre el Instituto Nacional de las Mujeres, los ministerios, las instituciones descentralizadas del Estado y las organizaciones relacionadas con la materia.  Este Sistema contará con un Consejo Nacional cuya coordinación estará a cargo del Instituto Nacional de las Mujeres.


 

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