ARTÍCULO 5
ARTÍCULO 5.- Organizaciones privadas y no
gubernamentales
Podrán acreditarse ante el
Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, las organizaciones sociales
privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la
atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.
El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman
el Sistema Nacional, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.
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