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 Normativa >> Ley 8688 >> Fecha 04/12/2008 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 8688 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5

ARTÍCULO 5.-    Organizaciones privadas y no gubernamentales

Podrán acreditarse ante el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar, las organizaciones sociales privadas sin fines de lucro, que desarrollen programas y servicios para la atención y prevención de la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.  El registro de las organizaciones privadas y no gubernamentales que conforman el Sistema Nacional, está a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento.


 

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