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 Normativa >> Reglamento municipal 205 >> Fecha 09/10/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 205 - Articulo 1
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Artículo 1
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SEPARACIÓN DE PATENTES DE LICORES

SEPARACIÓN DE PATENTES DE LICORES

La Municipalidad de Orotina, con fundamento establecido en los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 13, inciso c), 43, 79 y 83 del Código Municipal, así como la Ley de Licores y su reglamento, aprueba por acuerdo firme, artículo VII, de la sesión ordinaria Nº 205 celebrada por la Corporación Municipal de Orotina, el día 9 de octubre del 2008, el Reglamento para la Separación de Patentes de Licores que se regirá por las siguientes disposiciones:

Artículo1º—Requisitos para el trámite de separación de patente. La solicitud para la separación de una patente de licores deberá contener:

1.  Solicitud por escrito y dirigida a ………………., con indicación del nombre y de las calidades completas del solicitante, debidamente firmada y autenticada por abogado, con indicación expresa del número de la patente, de cual de las patentes desea se mantenga activa, nombre del negocio y dirección del local.

2.  Si se tratare de personas físicas, copia de la cédula de identidad o de residencia, o del pasaporte.

3.  Si se tratare de personas jurídicas, copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica del representante.

4.  Copia de la patente de licores.

5.  Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente.

6.  Nombre del negocio, dirección y actividad comercial.

7.  Comprobante de estar al día en el pago de las patentes de licores al día (artículo 36 de la Ley de Licores y 10 del reglamento).

8.  Comprobante de estar al día del pago del impuesto de la cerveza (artículo 36 de la Ley de Licores).

9.  Comprobante de estar al día en el pago de impuestos municipales, tanto el dueño de la propiedad donde se ubica la patente y del patentado o solicitante.

10.   Debe indicar lugar o medio para recibir notificaciones.

11.   En todos aquellos requisitos que se solicite copia se debe aportar el original para constatar el mismo o en su defecto debe presentar una copia certificada.


 

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