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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9º-La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:

a)  Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se solicita y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.

b)  Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.

c)  Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.

d)  Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y presupuestario con cargo a estas partidas.

Ningún pago autorizado con el fondo de caja chica, podrá exceder del 15% (quince por ciento) del monto total vigente para la caja chica.

(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión N° 115-2020-2024 del 11 de julio del 2022)

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