Artículo 9º-La compra de bienes y/o servicios se tramitará por el fondo
de caja chica, solamente cuando se den las siguientes condiciones:
a) Si en la bodega municipal no hay existencia del bien que se
solicita y cuya naturaleza no obedezca a la existencia normal.
b) Si ninguna dependencia o funcionario de la Municipalidad, según
sus funciones, está en la posibilidad de prestar el servicio de que se trate.
c) Si el bien o servicio son tan indispensables y de verdadera
urgencia que se justifique su pago fuera de los trámites ordinarios que
establece la Ley y el Reglamento de la Contratación Administrativa.
d) Si son gastos de la partida de servicios no personales, o de la
partida de materiales y suministros, siempre que exista contenido económico y
presupuestario con cargo a estas partidas.
Ningún pago autorizado con el fondo de caja chica, podrá exceder del 15%
(quince por ciento) del monto total vigente para la caja chica.
(Así reformado el párrafo anterior mediante sesión
N° 115-2020-2024 del 11 de julio del 2022)
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