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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11.—El vale se tramitará únicamente, cuando cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:

-    Debe completarse, indicando la fecha, el monto exacto y los artículos y/o servicios que se comprarán. No se permitirá que el documento contenga borrones ni tachaduras. De tenerlos no se recibirá.

-    Deberá contar con la firma de autorización del gasto por parte del Alcalde Municipal.

-    Debe contar con el nombre y firma del funcionario que realizará el retiro del dinero en efectivo.

-    Debe estar la firma y nombre de la jefatura inmediata.

-    Contendrá constancia de la oficina encargada del control presupuestario sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario.

-    Detalle de la compra de los bienes y/o servicios que se pretenden adquirir.


 

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