CAPÍTULO III
De la liquidación
Artículo 14—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de
los dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo
aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan
liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, en un
plazo máximo de cinco días naturales, debiendo el funcionario municipal
justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su
jefe inmediato y del Alcalde Municipal.
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