Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

De la liquidación

Artículo 14—Los vales de Caja Chica deberán ser liquidados dentro de los dos días hábiles siguientes a la entrega del dinero en efectivo, salvo aquellos casos en donde por razones de caso fortuito o fuerza mayor no puedan liquidarse en ese plazo, en cuyo caso podrá hacerse con posterioridad, en un plazo máximo de cinco días naturales, debiendo el funcionario municipal justificar el retraso mediante nota que deberá contar con el visto bueno de su jefe inmediato y del Alcalde Municipal.


 

Ir al inicio de los resultados