Artículo 15.—Cuando por algún motivo la compra no se lleve a cabo,
el funcionario que ha recibido el dinero del vale de caja chica, deberá hacer
el reintegro inmediato del dinero entregado para esos efectos a más tardar el
día hábil siguiente al de su recibo. Para tal efecto, deberá ese funcionario
aportar una justificación escrita, avalada con la firma de la jefatura superior
inmediata.
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