Artículo 16.—Los comprobantes (facturas o recibos) de adquisiciones
que se hagan con fondos de caja chica que justifiquen el egreso, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Ser documentos originales, estar autorizados, membretados o dispensados del
mismo por la
Dirección General de Tributación.
b) Especificar
claramente el detalle de la compra o servicio recibido, la cual deberá ser
igual o posterior a la fecha de emisión del vale, coincidir con lo estipulado
en el vale, traer impreso el sello de cancelado de la casa proveedora o tiquete
de caja y por ningún motivo deben contener tachaduras ni borrones.
c) Si la factura
no tiene nombre comercial deberá indicar como requisitos mínimos: el nombre, el
número de cédula de la persona física o jurídica que suministra el bien o
servicio y sus especificaciones.
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