MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
(Esta norma fue derogada por el artículo 40 del
Reglamento para el funcionamiento del fondo de caja chica de la Municipalidad
de Sarapiquí, aprobado en sesión N° 153 del 3 de abril de 2023)
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA
CHICA
Acuerdo en firme y por unanimidad, tomado por
el Concejo Municipal de Sarapiquí, en su sesión ordinaria Nº 46 del 17 de
noviembre del 2008, que dice:
REGLAMENTO PARA
EL FUNCIONAMIENTO
DEL FONDO DE CAJA
CHICA
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento
se entenderá por:
a) Arqueo de Caja Chica:
Verificación del cumplimiento de la normativa y reglamentación que rige la Caja
Chica. Es la constatación de que la documentación que da soporte a los egresos
concuerda con los montos autorizados por Caja Chica.
b)
Bienes y servicios de uso común: Son los bienes y servicios de uso
periódico y repetitivo, utilizados en las operaciones regulares y normales de
la Municipalidad. Las dependencias deben asegurarse de tener siempre en
existencia este tipo de artículos o prever con suficiente anticipación sus
necesidades.
c)
Caso fortuito: Llámese así al suceso que sin poder preverse o que,
previsto, no puedo evitarse, puede ser producido por la naturaleza o por hechos
del hombre.
d)
Compra menor: Es la adquisición de bienes y servicios de menor cuantía,
que no superen los límites establecidos para los vales de caja chica y cuya necesidad
sea urgente y requieran atención inmediata.
e)
Dependencia usuaria del servicio: Se denomina como tal la dirección,
departamento, sección o unidad.
f)
Encargado de Caja Chica: El Tesorero Municipal, quien según el numeral
109 del Código Municipal vigente, es quien debe tener a cargo la Caja Chica.
g)
Fuerza mayor: Acontecimiento (fuerza de la naturaleza, hecho de un
tercero, etc.) que no ha podido ser previsto ni impedido y que libera al deudor
de cumplir su obligación frente al acreedor, o exonera al autor de un daño,
frente a un tercero, víctima de éste por imposibilidad de evitarlo.
h)
Fondo de Caja Chica: Fondo que contiene recursos para la adquisición de
bienes y servicios que no son de uso común o que no haya en existencia en la
bodega municipal. Las adquisiciones son de uso exclusivo de las dependencias
administrativas y operativas que las gestionan, utilizando también criterios de
compra emergente y compra menor.
i)
Liquidación: Rendición de cuentas que efectúa el funcionario responsable
del vale de caja chica, mediante comprobación de los comprobantes originales
que sustentan las adquisiciones o servicios recibidos.
j)
Tesorero Municipal: El jefe del Departamento de Tesorería en la persona
de su titular, o bien en la persona de quien lo sustituya en ese mismo cargo
por motivo de vacaciones, incapacidad, permiso con o sin goce de sueldo, de
salario o cualesquiera otro motivo.
k)
Reintegro de fondos: Solicitud de reintegro de dinero que efectúa la
Tesorería Municipal al fondo de Caja Chica para cubrir los gastos efectuados.
l)
Vale de Caja Chica: El comprobante que autoriza la entrega por parte del
Tesorero Municipal de dinero en efectivo a un funcionario municipal autorizado
para tal efecto, de conformidad con este Reglamento.
m)
Viáticos y transportes: Son los gastos de viaje y transporte en el
interior del país y se pagarán por medio de este fondo, siempre y cuando no
supere el máximo establecido para el vale y se tramitarán mediante el
formulario diseñado para tal fin. Este concepto se regirá conforme se establece
en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para el Sector Público y sus
modificaciones.