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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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CAPÍTULO IV

Mecanismos de control

Artículo 20.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y demás órganos sujetos a su fiscalización y el Código Municipal.


 

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