CAPÍTULO IV
Mecanismos de control
Artículo 20.—Es responsabilidad del Tesorero Municipal en su
condición de encargado de la
Caja Chica, diseñar y mantener un adecuado sistema de control
del fondo autorizado en caja chica, en concordancia con las prácticas sanas de
control interno, el Manual de Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General
de la República
y demás órganos sujetos a su fiscalización y el Código Municipal.
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