Artículo 22.—Los documentos de respaldo de operaciones de caja chica
así como los arqueos sorpresivos que se hayan practicado, deberán mantenerse en
el Departamento de Tesorería por al menos un año y a disposición de la
Auditoria Interna para posibles revisiones, sin detrimento de
las regulaciones establecidas en le Ley y el Reglamento General de Archivo y
las directrices que sobre esta materia hayan girado otros órganos de
fiscalización y control.
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