Artículo 25.—Al final del ejercicio fiscal el Tesorero Municipal
enviará a la Alcaldía
y al Concejo Municipal, un informe de los movimientos habidos en el fondo de
caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo.
También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la
cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por
concluir.
|