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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 25
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Artículo 25    (No vigente*)
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Artículo 25.—Al final del ejercicio fiscal el Tesorero Municipal enviará a la Alcaldía y al Concejo Municipal, un informe de los movimientos habidos en el fondo de caja chica, así como la comunicación del saldo disponible en bancos y efectivo. También debe realizar las previsiones y acciones correspondientes para la cancelación de los gastos pendientes con cargo al período presupuestario por concluir.


 

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