Artículo 26.—En casos eventuales de actos delictivos en perjuicio
del fondo de caja chica y sobre los cuales no existe una solución inmediata, se
deberá realizar una investigación administrativa conforme lo establece la Ley General de Administración
Pública y plantear la denuncia que corresponde al Ministerio Público. Lo
anterior, a efecto de determinar los responsables en caso de existir, realizar
las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas
correctivas del caso. La información relacionada con estos actos debe hacerse
reflejar en los arqueos.
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