CAPÍTULO V
De los arqueos de caja chica
Artículo 28.—Periódicamente y sin previo aviso el Auditor, a través
del Contador Municipal procederá a realizar arqueos en forma sorpresiva al
fondo de fijo de caja chica, con el propósito de verificar, supervisar y
controlar la aplicación de las normas y principios de auditoria vigentes y de
las sanas prácticas de administración.
|