Artículo 31.—Cuando el Tesorero Municipal sea sustituido por otra
persona que ocupe temporalmente ese cargo, por vacaciones, incapacidad, permiso
con o sin goce de salario o cualquier otro motivo, se realizará un arqueo del
cual se dejará constancia escrita, con la firma del Tesorero y la persona que
lo sustituirá. Igual procedimiento se utilizará cuando el titular de la Tesorería Municipal
se reintegre a su puesto.
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