Artículo 33.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la
diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se
mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo
que debe mantener el fondo para la solicitud del reintegro, debe ser del
cincuenta por ciento (50%) del monto total autorizado a la fecha.
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