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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 33
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 33
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Artículo 33    (No vigente*)
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Artículo 33.—El Tesorero Municipal debe procurar tramitar con la diligencia y frecuencia debida los reintegros de las sumas pagadas, para que se mantenga una adecuada rotación y el fondo no llegue a agotarse. El monto mínimo que debe mantener el fondo para la solicitud del reintegro, debe ser del cincuenta por ciento (50%) del monto total autorizado a la fecha.


 

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