CAPÍTULO VII
De las prohibiciones
Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o
compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencias
de los artículos solicitados o cuando la Administración
por medio de sus dependencias se encuentren en capacidad de suministrar el
artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.
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