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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 34
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Artículo 34    (No vigente*)
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CAPÍTULO VII

De las prohibiciones

Artículo 34.—Por ningún motivo se tramitarán las adquisiciones o compras de bienes y servicios cuando la bodega municipal mantenga existencias de los artículos solicitados o cuando la Administración por medio de sus dependencias se encuentren en capacidad de suministrar el artículo o servicio requerido a la dependencia que lo necesite.


 

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