Artículo 35.—No se tramitarán por medio del fondo de caja chica las
compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser
adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según
las disposiciones establecidas en la
Ley de la Contratación
Administrativa y su Reglamento.
|