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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 35
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<<     Artículo 35     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 35
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Artículo 35    (No vigente*)
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Artículo 35.—No se tramitarán por medio del fondo de caja chica las compras que se hayan definido como artículo de uso común, los que deberán ser adquiridos por medio de los sistemas convencionales de compra que existan en la Municipalidad, según las disposiciones establecidas en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.


 

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