Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 40
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 40     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 40
Ir al final de los resultados
Artículo 40    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 40.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, no podrá guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares destinados para uso de la Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero, compras o pagos que corresponden a la Municipalidad, salvo en casos emergentes, debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Alcalde Municipal o en su defecto por quien éste autorice.


 

Ir al inicio de los resultados