Artículo 40.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, no podrá
guardar documentos, efectivo o cheques de propiedad particular, en los lugares
destinados para uso de la
Caja Chica y por ningún motivo podrá suplir con su dinero,
compras o pagos que corresponden a la Municipalidad, salvo en casos emergentes,
debiendo justificarse y razonarse el caso con el aval del Alcalde Municipal o
en su defecto por quien éste autorice.
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