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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 41
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 41
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Artículo 41    (No vigente*)
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Artículo 41.—Ningún funcionario de la Municipalidad, con excepción del Tesorero Municipal, quien tendrá en custodia los fondos de Caja Chica, podrá mantener en su poder fondos de Caja Chica por más de dos días.


 

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