CAPÍTULO VIII
De las obligaciones de los
funcionarios
Artículo 42.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, será
sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:
a)
Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con
lo que establece el artículo sétimo de este Reglamento, siempre y cuando el
faltante sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.
b) Cuando
incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja
Chica, regulado en los artículos 20 y siguiente de este Reglamento.
c) Cuando exista
un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 29 de este
Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que
amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.
d) Autorizar
compras con fondos de Caja Chica que se encuentren dentro de las prohibiciones
reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.
Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un
término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y
ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho
días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el
incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada
falta grave a sus obligaciones y será causal de despido inmediato sin responsabilidad
patronal.
|