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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 42
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Artículo 42    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO VIII

De las obligaciones de los funcionarios

Artículo 42.—El Tesorero Municipal en su condición de encargado de la Caja Chica, será sancionado disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Cuando no tenga el total del monto asignado en Caja Chica, de conformidad con lo que establece el artículo sétimo de este Reglamento, siempre y cuando el faltante sea de tal magnitud que pueda causar una lesión económica a la Municipalidad.

b)  Cuando incumpla con los mecanismos de control que debe aplicar para el manejo de Caja Chica, regulado en los artículos 20 y siguiente de este Reglamento.

c)  Cuando exista un faltante de Caja Chica en los términos que indica el artículo 29 de este Reglamento, siempre y cuando el mismo no implique un perjuicio a la Caja Chica grave que amerite una investigación sobre el destino de los recursos faltantes.

d)  Autorizar compras con fondos de Caja Chica que se encuentren dentro de las prohibiciones reguladas en los artículos 34 y siguientes de este Reglamento.

Sin embargo, la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo, sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal de despido inmediato sin responsabilidad patronal.


 

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