Artículo 43.—Se considerará falta grave a sus deberes, y en
consecuencia justificará la suspensión inmediata del trabajo sin goce de
salario, cuando exista un faltante en la Caja Chica que pueda suponer una distracción
ilegal de dichos fondos, o bien, cuando se produzcan actos que supongan el
acaecimiento de un acto delictivo en perjuicio de la Caja Chica. Esta
suspensión estará vigente por el plazo máximo de ocho días hábiles, plazo
dentro del cual de existir evidencias de uso o manipulación indebida de este
fondo, se configurará la causal de despido sin responsabilidad patronal por
falta de confianza, regulada en el inciso l) del artículo 81 del Código de
Trabajo.
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