Artículo 44.—Los funcionarios municipales serán sancionados
disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:
Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será
sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:
a)
El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los dos días
siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que
establece el artículo 14 de este Reglamento.
b) La jefatura
que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios
adquiridos.
Sin embargo la reincidencia por más de dos
veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se
considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario
por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo
indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será
considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido
inmediato sin responsabilidad patronal.
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