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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 44
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<<     Artículo 44     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 44
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Artículo 44    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 44.—Los funcionarios municipales serán sancionados disciplinariamente de conformidad con las siguientes disposiciones:

Se considerará falta leve a sus deberes, y en consecuencia, será sancionado con amonestación escrita, los siguientes supuestos:

a)  El funcionario que no liquide el vale de Caja Chica dentro de los dos días siguientes a la entrega del dinero en efectivo, de conformidad con lo que establece el artículo 14 de este Reglamento.

b)  La jefatura que al firmar el vale no constate el ingreso de los bienes y/o servicios adquiridos.

Sin embargo la reincidencia por más de dos veces consecutivas en un término de seis meses, producirá que la falta se considere como grave y ameritará la suspensión del trabajo sin goce de salario por un término de ocho días hábiles. Una cuarta reincidencia dentro del plazo indicado, por el incumplimiento a cualquiera de las disposiciones citadas, será considerada falta grave a sus obligaciones y será causal para el despido inmediato sin responsabilidad patronal.


 

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