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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 45
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<<     Artículo 45     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 45
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Artículo 45    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 45.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el artículo 16 de este Reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los requisitos de comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o servicio adquirido.


 

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