Artículo 45.—El funcionario que pretenda justificar los egresos de
Caja Chica con comprobantes que no cumplan con los requisitos indicados en el
artículo 16 de este Reglamento, incumpliendo con ello su deber de verificar los
requisitos de comprobante, deberá pagar de su peculio el costo del bien o
servicio adquirido.
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