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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 46
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Artículo 46    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 46.—Las sanciones que correspondan según lo dispuesto en este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde Municipal, de conformidad con que establece en esta materia, el Código Municipal, el Código de Trabajo y otras normas conexas.


 

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