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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 48
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<<     Artículo 48     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 48
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Artículo 48    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 48.—Se aplicará supletoriamente a las normas de este Reglamento, las siguientes disposiciones legales: El Código Municipal, la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley de la Administración Publica y demás normativas vigentes de la materia.


 

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