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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 4
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<<     Artículo 4     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad absoluta del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de la Administración Financiera y demás normativas vigentes y aplicables en la materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben adquirirse por este medio.


 

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