Artículo 4º—La custodia del fondo de caja chica será responsabilidad
absoluta del Tesorero Municipal, quien deberá actuar de conformidad con lo que
disponga este Reglamento, el Código Municipal, la Ley de la Administración
Financiera y demás normativas vigentes y aplicables en la
materia, correspondiéndole a este funcionario revisar anualmente ese fondo y
proponer ante el Concejo Municipal, el aumento que se estime conveniente, para
satisfacer las necesidades institucionales de los bienes y servicios que deben
adquirirse por este medio.
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