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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—El monto de Caja Chica será de seiscientos mil colones y aumentará automáticamente en forma semestral en los meses de junio y diciembre de cada año. En el caso del incremento que se realiza en junio se aplicará en julio del mismo año y el incremento que se realiza en el mes de diciembre regirá a partir de enero del año siguiente, de conformidad con los índices de inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.


 

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