Artículo 5º—El monto de Caja Chica será de seiscientos mil colones y
aumentará automáticamente en forma semestral en los meses de junio y diciembre
de cada año. En el caso del incremento que se realiza en junio se aplicará en
julio del mismo año y el incremento que se realiza en el mes de diciembre
regirá a partir de enero del año siguiente, de conformidad con los índices de
inflación publicados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
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