CAPÍTULO IX
Disposiciones finales,
supletoriedad, derogatoria y vigencia
Artículo 47.—La aplicación y cumplimiento de este Reglamento es
responsabilidad de todo órgano y funcionario municipal. La Auditoría
ejercerá los controles necesarios cuando juzgue conveniente o a solicitud expresa
de la Autoridad
Superior.
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