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 Normativa >> Reglamento municipal 46 - 2 >> Fecha 17/11/2008 >> Articulo 47
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Normativa - Reglamento municipal 46 - 2 - Articulo 47
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Artículo 47
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CAPÍTULO IX

Disposiciones finales, supletoriedad, derogatoria y vigencia

Artículo 47.—La aplicación y cumplimiento de este Reglamento es responsabilidad de todo órgano y funcionario municipal. La Auditoría ejercerá los controles necesarios cuando juzgue conveniente o a solicitud expresa de la Autoridad Superior.


 

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