EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En
uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ),
artículos 146, 185 de la
Constitución Política;
artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre
del 2004 y su Reglamento, Ley Nº 4508 de Creación del Instituto Costarricense
de Investigación y Enseñanza en Salud y Nutrición, Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoria Interna en
el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los Lineamientos sobre los
requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las gestiones de
nombramiento de dichos cargos emitidos por la Contraloría General de la República y
publicados en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.
Considerando:
1º—Que
la acción asesora de la Auditoría General
tiene como principal función, contribuir al logro de los objetivos
institucionales dentro del marco normativo vigente, la efectiva administración
del riesgo y las sanas prácticas aplicables a cada actividad.
2º—Que
la Contraloría General de la República, de conformidad a la Ley Nº 7428, es el órgano rector del
sistema de fiscalización superior de la Hacienda Pública y le compete ejercer a través de las diferentes técnicas la función
de auditoría externa y como complemento la Ley General de Control Interno Nº 8292, establece la obligatoriedad en cuanto a
que el Instituto de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud cuente con
una Auditoría Interna, responsable de realizar auditorías y estudios especiales
de auditoría.
3º—Que
la
Ley General de Control Interno N° 8292
dispone que los órganos sujetos a esta ley tendrán una Auditoría Interna, la
cual es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y cuya acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme el marco
legal y técnico que regula su gestión en defensa del interés público.
4º—Que
el constante crecimiento, desarrollo y modernización del Instituto de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, exige de un mayor y mejor
control de las operaciones y procedimientos administrativos u operativos que se
efectúan, así como una mayor eficacia, eficiencia y economía, en el empleo de
los recursos en las dependencias que conforman el INCIENSA.
5º—Que
en La
Gaceta Nº 246 del 16 de noviembre del 2004 se emitió el Manual de Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en
el Sector Público M-1-2004-CO-DDI que promueve un rango de referencia para el
valor agregado que la Auditoría Interna debe
proporcionar a la gestión institucional.
6º—Que
en La
Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, se publicaron las “Directrices
generales relativas al reglamento de organización y funcionamiento de las
auditorías internas del Sector Público”.
7º—Que
en La
Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre 2006, se emitió el Manual de Normas Generales
de Auditoría para el Sector Público que establece estándares mínimos para el
ejercicio del proceso de auditoría de manera uniforme, competente, íntegra,
objetiva e independiente.
8º—Que
es necesario la implementación del Reglamento de la auditoría interna, con la
finalidad de reglamentar esta de una forma más ágil y consistente con las
nuevas técnicas de control interno contempladas en la Ley Nº 8292, manuales, pronunciamientos, normativa atinentes y circulares
de la Contraloría General de la República y las nuevas exigencias del Instituto de Investigación y Enseñanza en
Nutrición y Salud.
9º—Que
el Consejo Técnico en la Sesión Ordinaria N°
15-2007 celebrada el 13 de setiembre del 2007 dio su aprobación al presente
reglamento. (Oficio CTD-INCIENSA-93-2007).
10.—Que la Contraloría General de la República,
mediante oficio N° 00439 (DAGJ-0079-2008) del 21 de enero de 2008 dio su
aprobación al presente Reglamento. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Organización y Funcionamiento
de la Auditoría Interna del Instituto Costarricense
de
Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento regula las actividades, organización,
objetivos, funciones y atribuciones de la auditoría interna del Instituto
Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.