EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO,
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA,
EDUCACIÓN PÚBLICA Y CULTURA Y JUVENTUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3), 18), y
146 de la Constitución Política y
los artículos 25, incisos 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y
Considerando:
I.—Que
a partir del año 2008 se inician las conmemoraciones correspondientes al
Bicentenario de las Independencias de los países Latinoamericanos y que, al
conmemorar estas fechas, el Gobierno desea, más allá de recordar tan
importantes acontecimientos, promover el desarrollo de nuevas Repúblicas libres,
de acuerdo con el actual contexto social, histórico y cultural.
II.—Que Costa Rica desea unirse a las actividades propias de
esta celebración, para lo cual considera oportuno, conveniente y necesario
formar una Comisión que se encargue de trabajar en la organización y
coordinación de las celebraciones correspondientes al Bicentenario de las
Independencias, con miras a que estas resalten los valores y la cultura y se
logre sensibilizar acerca de la importancia de estas conmemoraciones para la
sociedad.
III.—Que el Gobierno de la República considera pertinente la integración de representantes de los
siguientes Ministerios en esa comisión: Relaciones Exteriores y Culto,
Planificación, Cultura y Juventud y Educación Pública. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1º—Creación de la Comisión. Créase la Comisión
costarricense para la organización de las actividades propias de la celebración
del Bicentenario de las Independencias de América Latina.