Buscar:
 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 8696 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
TRANSITORIO III

TRANSITORIO III.-

Durante un plazo de nueve (9) meses, la competencia para las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, permanecerá en los juzgados que conozcan la materia de tránsito.

Por un lapso máximo de tres (3) meses, un equipo de jueces de tránsito, designados por el Consejo Superior del Poder Judicial, asesorará a los integrantes de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el conocimiento y la resolución de las impugnaciones de multa fija, antes de la entrada en operaciones de dicha Unidad.


 

Ir al inicio de los resultados