ARTÍCULO 12
ARTÍCULO
12.- Exención de impuestos
Con el fin de hacer efectiva la
ejecución de las nuevas disposiciones de esta Ley, relativas a los dispositivos
de seguridad que serán utilizados por los conductores, ocupantes de vehículos,
ciclistas, motociclistas, la adquisición de los siguientes dispositivos estará
exenta de todo tipo de impuestos, excepto del impuesto de ventas: triángulos reflectivos,
chalecos retrorreflectivos para el uso de los obligados señalados en esta Ley,
las sillas de seguridad definidas en esta Ley, las cintas retrorreflectivas,
los cascos de seguridad para los conductores y acompañantes señalados en esta
Ley; asimismo, el reemplazo de los siguientes dispositivos: cinturones de
seguridad, apoya-cabezas, bolsas de aire y sistemas de frenos.
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