ARTÍCULO
9.- Reforma de la Ley Nº 7798
Refórmase el artículo 24 de la Ley N.º 7798, Creación del Consejo Nacional de Vialidad, de 30 de abril de
1998. El texto dirá:
“Artículo
24.-
Toda obra pública financiada
por el Consejo Nacional de Vialidad se realizará con fundamento en un sistema
de administración de construcción y mantenimiento de carreteras y caminos. Las
especificaciones técnicas, las normas y los procedimientos serán establecidos
por el Consejo Nacional de Vialidad y aprobados por el MOPT.
En todas las labores de
planificación, diseño, conservación, mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico,
mejoramiento, rehabilitación y en la construcción de obras viales nuevas de la
red vial nacional o cantonal, que realicen el Consejo Nacional de Vialidad, el
MOPT y las municipalidades, de acuerdo con sus respectivas competencias, se
deberá considerar e incorporar el componente de seguridad vial antes de su
ejecución, de conformidad con el detalle que se efectuará de manera
reglamentaria y en forma coordinada entre órganos y entes.
Como parte de la seguridad vial
deberán incorporarse prevenciones para el paso seguro de peatones, incluidos
aquellos a nivel y a desnivel, la protección para el tránsito seguro de
peatones longitudinal a la vía, las bahías para las paradas de transporte
público, las cicIorutas, en los casos que corresponda, y la adecuada
visibilidad de las vías, incluida la eliminación de obstáculos en ellas y en el
derecho de vía de estas y cualquier otro que disponga el Reglamento.
Para salvaguardar la seguridad
vial, deberá tomarse en consideración el entorno urbano que atraviesen las
vías, los planes reguladores, las directrices del Ministerio de la Vivienda, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y la Ley N.º 7600, las condiciones para vías con accesos restringidos o no
restringidos, así como todos los otros elementos, las especificaciones
técnicas, las normas y los procedimientos que garanticen la mejor seguridad
vial de los peatones y conductores
Asimismo, es obligación del
Estado mantener la infraestructura vial nacional en buen estado; para tal fin,
deberá invertir anualmente los recursos necesarios y deberá realizar las
gestiones necesarias para reestablecer el funcionamiento de la red ferroviaria
nacional, procurando, en esta forma, detener el deterioro que sobre la red vial
nacional ocasiona el flujo de vehículos de carga pesada.”