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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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CAPÍTULO III

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

La aplicación de las reformas efectuadas al sistema de multas, léase el nuevo contenido y ubicación de las conductas objeto de sanción descritas en los artículos 130,131, 132, 133, 134, 135 y 136 de la Ley Nº 7331, así como el incremento en las multas y el sistema de puntos entrarán en vigencia en el plazo de (9) nueve meses después de la publicación de esta Ley. Durante dicho lapso, seguirá rigiendo el contenido actual de la sección I, capítulo II, título IV de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres.

Durante este plazo, el Cosevi deberá desarrollar campañas de información y divulgación, con el fin de que las personas conductoras se conciencen de los alcances y fines que dicta esta Ley.

 Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley 8779 de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)

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