TRANSITORIO II
TRANSITORIO
II.-
Durante el plazo de nueve (9)
meses, la competencia para el conocimiento, el trámite y la resolución de las
impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unidad de Control de la
Dirección General de la Policía de Tránsito. Vencido el plazo,
entrará en funcionamiento la Unidad de Impugnación de Boletas de
Citación del Consejo de Seguridad Vial.
(Nota
de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de
setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior
entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)
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