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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II

TRANSITORIO II.-

Durante el plazo de nueve (9) meses, la competencia para el conocimiento, el trámite y la resolución de las impugnaciones de las infracciones de multa fija, permanecerá en la Unidad de Control de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Vencido el plazo, entrará en funcionamiento la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial.

 (Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)

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