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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO III

TRANSITORIO III.-

Durante un plazo de nueve (9) meses, la competencia para las gestiones de devolución de vehículos, placas o licencias, permanecerá en los juzgados que conozcan la materia de tránsito.

Por un lapso máximo de tres (3) meses, un equipo de jueces de tránsito, designados por el Consejo Superior del Poder Judicial, asesorará a los integrantes de la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Consejo de Seguridad Vial, en el conocimiento y la resolución de las impugnaciones de multa fija, antes de la entrada en operaciones de dicha Unidad.

 

 

 (Nota de Sinalevi: De acuerdo con el Transitorio Único de la ley N° 8779 de 17 de setiembre de 2009, las disposiciones contenidas en el transitorio anterior entrarán en vigencia a partir del 1° de marzo de 2010)

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