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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IV

TRANSITORIO IV.-

Para los conductores que cuenten con la acreditación de la licencia respectiva, el puntaje inicial de cincuenta (50) puntos se aplicará a partir del plazo indicado en el transitorio I de la presente Ley. Igual plazo se aplicará para las otras medidas establecidas en esta Ley, tales como el sistema de acarreo y custodia de los vehículos detenidos.

 

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