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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI

TRANSITORIO VI.-

El MOPT en un plazo de dieciocho (18) meses, contado a partir de la promulgación de esta Ley, reglamentará el uso del dispositivo de control para los vehículos de carga liviana y pesada, establecido en el inciso k) del artículo 101 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, reformado por el inciso m) del artículo 1 de la presente Ley.

 

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