8696
(Nota: De conformidad
con el Transitorio XVI de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012, se
establece lo siguiente: “…TRANSITORIO
XVI.- Los procesos de impugnación iniciados al amparo de la Ley N.º 8696, Reforma
Parcial de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Ley N.º 7331, y
Normas Conexas, de 17 de diciembre de 2008, deberán concluir de acuerdo con lo
establecido en dicha ley.
Las resoluciones que concluyan tales procesos deberán ajustar las sanciones
de la siguiente manera:
a) Las sanciones económicas se ajustarán a los parámetros establecidos
en la presente ley, en el tanto no resulten más gravosas para el administrado.
b) Los puntos reducidos o descontados, salvo cuando la licencia se encuentre
suspendida, se tendrán por no aplicados…”)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES, Nº 7331, Y NORMAS CONEXAS
CAPÍTULO I
MODIFICACIÓN DE LA LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS
TERRESTRES, Nº 7331, DE 13 DE ABRIL DE 1993
ARTÍCULO 1.- (Derogado
este numeral por el artículo 251 de la ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 del 4 de octubre de 2012)
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