TRANSITORIO VIII
TRANSITORIO
VIII.-
Autorízase al Cosevi para que
realice todas las publicaciones necesarias, en el diario oficial La Gaceta y al menos en un diario de circulación nacional, del inventario de
todos los vehículos y la chatarra de vehículos que se ubiquen en los depósitos
de la
Dirección General de la Policía de Tránsito y, de resultar
posible, del motivo de la retención, a fin de que todos los interesados
legítimos en el bien, puedan hacer valer sus derechos. En caso de no comparecer
ningún interesado dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, se
procederá, sin mayor trámite, a entregarlos por lotes a organizaciones de
bienestar social, o de personas con discapacidad, debidamente inscritas. Para
tales efectos, se aplicarán los trámites que establece el artículo 144,
reformado por el inciso s) del artículo 1 de la presente Ley, en relación con
la desinscripción registral. Los bienes entregados a dichas organizaciones
estarán afectados por las prohibiciones de circulación y las sanciones que
establece dicho artículo.
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