TRANSITORIO IX
TRANSITORIO
IX.-
Los Ministerios de Obras
Públicas y Transportes y de Educación Pública, tendrán un plazo de doce (12)
meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para
expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el
capítulo de Educación Vial y presentar los documentos básicos de estudio de
tránsito y seguridad vial, así como para la adopción de herramientas
tecnológicas, didácticas y dinámicas para implementar el contenido de los
documentos básicos de estudio de tránsito y la seguridad vial, en cada uno de
los niveles de educación allí descritos.
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