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 Normativa >> Ley 8696 >> Fecha 17/12/2008 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8696 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO IX

TRANSITORIO IX.-

Los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Educación Pública, tendrán un plazo de doce (12) meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo de Educación Vial y presentar los documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial, así como para la adopción de herramientas tecnológicas, didácticas y dinámicas para implementar el contenido de los documentos básicos de estudio de tránsito y la seguridad vial, en cada uno de los niveles de educación allí descritos.

 

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